Resumen: PRIMERO.- HECHOS TRASCENDENTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL PLEITO.
Resumen: Tras resolverse de forma unilateral el contrato continuado de transporte que vinculaba a las partes, el transportista demandó al cargador solicitando una indemnización. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por considerar que existía justa causa para la resolución. La sentencia de apelación apreció resolución injustificada y sin preaviso, por lo que estimó en parte la demanda fijando la indemnización en una cantidad equivalente a la media de cuatro meses de facturación. Aunque el contrato de transporte continuado, como relación de tracto sucesivo, difiere de la de un contrato de transporte puntual, por tratarse este último de un contrato de obra, a efectos de incumplimiento se le aplican las normas específicas del régimen jurídico del contrato de transporte sobre responsabilidad contractual del porteador y las generales sobre incumplimiento contractual del CC. Analogía con el contrato de agencia: existe la posibilidad de resolver el contrato de forma unilateral, pero si no hay justa causa ni preaviso, se aplica la norma que contempla la indemnización al agente. Doctrina aplicable por analogía. Un ejercicio de la facultad resolutoria sorpresivo o inopinado, sin margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo del derecho y dar derecho a indemnización (del daño emergente y del lucro cesante). En el caso, la falta de preaviso infringió los deberes de lealtad y buena fe. Indemnización: criterios.